viernes, noviembre 8, 2024
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Colegio de Abogados apodera al Tribunal Constitucional para que conozca conflicto de competencia con Cámara de Cuentas

Dice el Fiscal de Cuentas del CARD es quien tiene facultad de auditar el gremio artículo 83 de la Ley 3-19

SANTO DOMINGO, República Dominicana. EL Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción en Conflicto de Competencia en contra de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), con el objetivo de que el máximo tribunal determine qué organismo tiene competencia para auditar el gremio.

La acción Constitucional en Conflicto de Competencia fue interpuesta por el CARD mediante una instancia sometida el 11 de noviembre del 2021 en el Tribunal Constitucional y notificada a la Cámara de Cuentas, ante el conflicto suscitado entre ambas instituciones.

En dicha acción el Colegio de Abogados plantea que el Fiscal de Cuentas del CARD, en su calidad de auditor externo, es quien tiene la facultad de auditar los recursos del gremio, junto a las firmas auditoras privadas contratadas anualmente, según el artículo 83 de la Ley 3-19 del Colegio.

“Hemos dicho en varias ocasiones que el Colegio de Abogados de RD no recibe fondos del Presupuesto Nacional, ni maneja recursos públicos y que sus ingresos provienen de tasas por sus servicios, tal y como lo refiere la Sentencia TC/0288/20, de fecha 21 de diciembre del 2020 y una certificación emitida por la Dirección General de Presupuesto; a pesar todo esto la CCRD insiste en actuar contrario a la Ley y a la Constitución, por lo que decidimos dirimir el tema en el Tribunal Constitucional”, expresó Surun Hernández, presidente del Colegio de Abogados de RD.

El gremialista destacó que el artículo 185-3 de la Constitución de la República faculta al Tribunal Constitucional para conocer acciones directas contra la Cámara de Cuentas de RD y el 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 137-11, la autoriza para conocer los Conflictos de Competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los municipios u otras persona.

“Hemos optado por la mejor vía para resolver la diferencia de competencia con la Cámara de Cuentas, que es la consagrada en nuestra Carta Magna, que instituye el Tribunal Constitucional, máxima autoridad en materia constitucional. Confiamos que las vías constitucionales proveerán la mejor solución a este innecesario conflicto, pues ha sido la Junta Directiva Nacional del CARD quien ha insistido con mayor ahínco de que se registren revisiones, fiscalizaciones y auditorías de los recursos privados del gremio, pero apegados a las leyes y a la Constitución”, indicó el CARD.

Sentencia del TC

El Tribunal Constitucional mediante sentencia TC-0163-13, externó respecto al CARD, que son entidades que tienen “una base privada”, tal y como lo reiteró en cuanto al carácter privado de sus recursos. En la Sentencia TC-288-20 del 21 de diciembre del 2020 señaló que los recursos del gremio provienen de las Tasas, por el servicio de organizar y fiscalizar el ejercicio de la abogacía, señaló el gremio.