En pocas ocasiones he estado de acuerdo a las decisiones que ha tomado el gobierno no tan solo en las políticas públicas para el manejo del Estado o por ausenia de alguna en muchos otros casos y con respecto al manejo de la pandemia, no ha sido la excepción. Pero en esta ocasión, y aunque no por las mismas razones, me coloco del lado de quienes sostienen la negativa ante la devolución o adelanto de los fondos de los trabajadores que administran las AFP.
En nuestro país, todavía continúa la discusión sobre este tema, tanto que la Comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado de la República, realizó una reunión para conocer el proyecto de ley que busca devolver a los trabajadores hasta un 30 por ciento de los recursos de capitalización del Sistema de Seguridad Social, manteniéndose vigente la discusión.
Pero debo admitir que en principio estaba de acuerdo con el avance de estos fondos a los trabajadores, fundada básicamente en el derecho de propiedad que tiene todo trabajador sobre este bien mueble, que es estricta y literalmente, el producto de su sudor, un crédito resultado de su trabajo. Por otro lado, visto éste como un fondo de emergencia que paliaría en parte la situación calamitosa por la que atraviesan muchas familias en nuestro país como consecuencia de la pandemia, entendía que, para que los fondos terminaran con un uso o destino distinto para el que el fondo fue creado, que este fuera aprovechado por el que lo ha trabajado, por su dueño. Y si a eso le agregamos la cantidad de denuncias de casos de familiares que no consiguen cobrar los fondos, no obstante, agotar los complejos e innumerables trámites burocráticos que terminan con el cansancio de los usuarios. Sólo por mencionar los casos que son reclamados y dejando de lado los tantos que por desconocimiento no reclama.
Pero después de escuchar y analizar la experiencia de otros países y los razonamientos que se han hecho en otros ordenamientos jurídicos, he tomado conciencia, he visto todo en perspectiva, lo que ha provocado mi cambio de opinión, dejando de lado, aquellas retrancas del sistema que nos mantiene en el tercer mundo, y viendo todo el contexto del tema.
Al tener un enfoque legal y una perspectiva internacional, pude visualizar la cuestión mas allá de los argumentos que la realidad hace miope, para verlo en su justa y verdadera dimensión. En definitiva, el avance de los fondos de pensiones de los trabajadores, constituye un retroceso del sistema, un empobrecimiento para el trabajador, descapitalización individual y colectiva y el financiamiento de una crisis por parte de los trabajadores, y que corresponde al gobierno.
A continuación te explico las tres razones fundamentales por las que sostengo este argumento. Antes que todo, es bueno acotar que los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados y seconstituirán con las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, asícomo con sus utilidades. Constituye un patrimonio independiente y distinto delpatrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sin que éstastengan dominio o facultad de disposición del mismo, salvo en las formas y modalidades consignadas expresamente por la presente ley.
Dicho lo anterior, y establecido este patrimonio de los trabajadores, este se construye con una finalidad u objeto. Esto significa que si se avanza parte de este fondo, se desnaturaliza el objeto para el que fue creado el fondo de pensiones, ya que estos fondos tienen una finalidad definida en la ley. Si leemos el articulo 35 de la Ley No. 87-01 que crea El Sistema Dominicano de Seguridad Social Promulgada el 9 de Mayo del 2001, en su primer párrafo se establece que el sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Es decir, que según la misma ley, no esta previsto que estos fondos sean utilizados para otra finalidad que no sea en los casos antes descritos. (subrayado y negritas nuestro)
Lo anterior significa que con la devolución de los fondos de pensiones, los trabajadores se quedan sin los fondos con los que cuentan para tener un ingreso por vejez, por una discapacidad, por estar cesante por la edad, y además, en caso de fallecimiento sus familiares no reciben este importe, en fin, quedarían desprotegidos.
Este patrimonio de los trabajadores con la finalidad de asegurar situaciones puntuales, es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estas son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
Es decir que estas administradoras, a través de los regímenes de financiamiento actual, entregará, según la Ley No. 87-01 que crea El Sistema Dominicano de Seguridad Social Promulgada el 9 de Mayo del 2001, los afiliados que pertenezcan al sistema de reparto, los afiliados del Régimen Contributivo, del Régimen subsidiado y del Régimen Contributivo Subsidiado.
Veamos en detalle, los trabajadores que incluye cada régimen y las prestaciones que según la ley corresponde a cada afiliado según el régimen en el que se encuentre cotizando.
El Régimen Contributivo, es un régimen de financiamiento que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador; El sistema previsional otorgará las siguientes prestaciones:
a) Pensión por vejez;
b) Pensión por discapacidad, total o parcial;
c) Pensión por cesantía por edad avanzada;
d) Pensión de sobrevivencia.
Párrafo.- Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispondrála normativa al respecto.
Por otra parte, tenemos el Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano; El Seguro de Vejez y Sobrevivencia del Régimen Subsidiado comprenderá los siguientes beneficios:
a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial;
b) Pensión de sobrevivencia.
Y por último, pero no menos importante, contamos con el Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo Subsidiado comprenderá las siguientes prestaciones:
a) Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial;
b) Pensión de sobrevivencia.
Visto lo anterior, les he mostrado, según la ley, los beneficios que obtienen los trabajadores o sus familiares y que al mismo tiempo renuncian a ellos al momento en que se le avance parte del capital acumulado hasta el momento, lo que sin lugar a dudas, implica que ese capital acumulado pronto se consumirá en productos y servicios, que no necesariamente y en todos los casos le reporte algún ganancial, por lo que, en poco tiempo, se acabara el dinero, y no habrá ya, el capital para cubrir los eventos que por naturaleza llegará a todos ser humano. En definitiva y en este panorama, los trabajadores se empobrecen y comprometen no tan sólo su futuro, sino, además, el de los suyos
El trabajador con su futuro está financiando una crisis que debe ser asumida por políticas públicas del Estado, con dinero que ya nos ha cobrado por diferentes medios, entre ellos, impuestos y recaudaciones.
En estos momentos que estamos viviendo, no tan solo local, sino además, internacionalmente, las económicas de todos se ha visto afectada, a unos más que a otros, pero a todos sin excepción. Y es que en este panorama, aún desolador e incierto, la idea de tener dinero liquido, rápido y fresco para suplir nuestras necesidades insatisfechas, parece ser la panacea y el oasis en medio de este desierto financiero.
Y esta razón, hace atractiva la devolución de los fondos a los trabajadores y al mismo tiempo, a aquellos que entienden que con la misma, se suman adeptos a sus proyectos políticos, sin embargo, cuando ponemos todo en perspectiva, vemos mas allá de la premura del hoy y si a eso le sumamos, la experiencia negativa de otros países con sistemas similares, podemos ver el retroceso económico y social que implica que miles de personas no cuenten con los fondos que les permitan sobrevivir cuando no pueda trabajar por avanzada edad, por vejez, por discapacidad o por sobrevivencia…el futuro se nos torna sombrío, triste e inseguro.
Y la realidad es que, y lo digo por experiencia propia, no hay nada que presione más a los seres humanos y a las familias que las precariedades económicas. El no tener el dinero para hacer frente a las necesidades baásicas propias y de la familia, hace que la solución mas atractiva y rápida sea la devolución de esos fondos, sin embargo, no debemos perder el norte de que el Estado tiene como función esencial, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, conforme lo dispone el articulo 8 de nuestra carta magna.
Por: Awilda Reyes
Abogada / Catedrática Universitaria